Desde el 10 de julio de 2027, las empresas y los proveedores de servicios de la Unión Europea no podrán aceptar más de 10.000 euros en efectivo por una operación. La norma también prevé diligencia debida e identificación en ciertas operaciones superiores a 3.000 euros. Los Estados miembros podrán imponer límites más estrictos; España ya aplica un máximo de 1.000 euros en determinados pagos en los que interviene una empresa o un profesional. ***